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Contencioso administrativo: casos en los que se puede seguir el procedimiento abreviado

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Como abogados contencioso administrativos en Valencia, queremos explicar en esta nueva entrada de nuestro blog un recurso que se puede utilizar en algunos casos de litigio contra la administración pública. Nos referimos al procedimiento abreviado, establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La propia redacción del artículo 78 de la LJCA limita el procedimiento abreviado a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo o a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Sus principales diferencias con el procedimiento ordinario son:

 

  1. Que se inicia mediante demanda y no por escrito de interposición del recurso.
  2. Que se sustancia en una vista para no menoscabar de eficacia jurídica los principios de oralidad, inmediación y concentración.
  3. Que sólo se puede utilizar en casos de cuantías limitadas.

 

Cuándo se practica el proceso abreviado en lo contencioso administrativo

Existen cuatro factores que determinan el poder o no hacer uso del procedimiento abreviado en el ámbito de lo contencioso administrativo: por determinados órganos; en determinadas materias; hasta determinada cuantía; en base al principio de oralidad.

Así, se puede recurrir a él en las siguiente cuestiones:

  1. Cuando se trata de cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas, ya sea relativas al nacimiento, desarrollo o extinción de relaciones entre sí. Al decir cuestiones de personal, nos referimos a todas las incidencias y vicisitudes referidas a los funcionarios públicos respecto de la relación funcionarial.
  2. Cuando se trate de temas de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, y que abarcan, por ejemplo las expulsiones de territorio nacional o todos los supuestos denegatorios que pueden producirse en este ámbito, ya se produzcan sobre permiso de trabajo, permisos de residencia, exención de visado, etc.
  3. Asuntos de disciplina deportiva relacionados con el dopaje. Esto quiere decir que para impugnar resoluciones del Consejo Superior de Deportes y las distintas federaciones que tienen potestad disciplinaria en materia de dopaje hay que realizar la tramitación por el procedimiento abreviado.
  4. Todas aquellas cuestiones, sea la cuestión sobre la que versen, cuya competencia esté atribuida al orden contencioso-administrativo, y cuantía o valor económico de la pretensión no supere los 30 mil euros.

 

El procedimiento abreviado, paso a paso

  • Como ya especificamos en el inicio de esta entrada, el procedimiento abreviado se inicia por demanda, lo que supone la inexistencia del escrito de interposición y la fusión de los trámites correspondientes a la interposición y a la demanda. Eso sí, el escrito de demanda debe ir acompañado con documentos con los que se acredite la legitimación, la representación, la identificación del objeto del recurso.
  • Admitida la demanda, el secretario judicial acuerda su traslado al demandado, cita a las partes para la celebración de las vistas y requiere a la administración demandada la remisión del expediente administrativo, que deberá enviar con al menos 15 días de antelación a la fecha de las vistas.
  • Recibido el expediente, el secretario lo remitirá al actor y otros interesados para que puedan alegar en las vistas
  • En las vistas puede ocurrir que no comparezcan las partes o lo haga sólo una de ellas. Si es el demandado, el juez condenará con las costas al actor. Si es el actor, se acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado.
  • Si al celebrar la vista los demandados están de acuerdo con las pretensiones del actor, se dictará sentencia de inmediato. Si hay oposición, prosigue la vista y se dictará sentencia en el plazo de 10 días desde que ésta finalice.

 

Si tiene que enfrentarse a cualquier litigio contra la administración pública y necesita abogados especialistas en lo contencioso administrativo en Valencia, en Iñiguez y Velázquez encontrará el mejor asesoramiento. Contáctenos.

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