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El Tribunal Supremo declara nula una hipoteca multidivisa y abre la puerta a las reclamaciones

Nulidad hipotecas multidivisa - Abogados Íñiguez y Velázquez

El Tribunal Supremo ha declarado nula la hipoteca multidivisa en yenes suscrita por una pareja de Torrelaguna (Madrid) en 2008 con la entidad Barclays (actualmente Caixabank), por entender que existió falta de transparencia con los clientes a la hora de contratarla.

Esta sentencia, dictada este mismo mes por el Supremo, no solo es importante para los titulares del crédito, sino para todas aquellos afectados por hipotecas multidivisa, ya que sienta jurisprudencia al respecto y abre el camino a que todas las personas en la misma situación, que podrán reclamar su nulidad.

Los afectados, de profesión arquitecto y administrativa ­-ninguno de los dos con un alto nivel de conocimientos financieros-, suscribieron con Barclays el 31 de julio de 2008 una hipoteca multidivisa: un “préstamo multimoneda con garantía hipotecaria” en yenes con una duración de 28 años, que acabaron sin poder asumir y con un procedimiento de ejecución hipotecaria.

La pareja había solicitado la hipoteca para refinanciar un préstamo hipotecario y un préstamo personal que habían concertado con anterioridad en euros. El préstamo tenía un importe de 44.346.603 yenes japoneses, con un contravalor de 260.755 euros. Como garantía de devolución del préstamo figuraba la vivienda familiar de los demandantes, tasada en 738.104,10 euros como valor a efectos de subasta.

Pese a que el tipo de interés se mantuvo estable desde 2009, los demandantes no vieron más que subir las cuotas, sin llegar a reducirse en ningún momento el capital que debían al banco.

En su primera amortización mensual pagaron 1.019’66 euros. En noviembre de 2009, el importe ascendió a 1.180’72 euros. En mayo de 2010, a 1.361’68 euros. Y en junio de 2012, hasta los 1.540’95 euros.

A medida que el euro se depreciaba frente al yen, más dinero adeudaban, hasta un total de 404.323’94 euros. Ante su incapacidad para hacer frente a los pagos, en 2012 comenzaron una negociación con el banco que no llegó a ningún acuerdo, hasta que en octubre de 2013 Barclays inició contra ellos un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Según la sentencia, pese a que la hipoteca multidivisa ahora está considerado como “un instrumento financiero derivado complejo”, “la comercial de Barclays que les atendió en la tramitación del préstamo carecía de los conocimientos necesarios para explicar adecuadamente la naturaleza y riesgos del producto”, y “no les facilitó folleto informativo ni oferta vinculante”.

En opinión del Tribunal Supremo, existió una falta de transparencia con los clientes a la hora de contratar el préstamo, ya que “faltaba la información clara y comprensible sobre las consecuencias de las cláusulas multidivisa y estas no permiten conocer al consumidor su posición jurídica ni la carga económica que realmente asume”.

“En concreto, no permite entender que el capital que se amortiza no es el que le fue entregado en euros, sino el calculado en yenes, por lo que el importe a devolver podrá ser revaluado de manera constante en función de la evolución del tipo de cambio, de modo que pese a estar pagando las cuotas del préstamo no se va a producir amortización efectiva de la deuda en euros si el contravalor en yenes se ha revalorizado”, explica el tribunal en su sentencia.

A juicio de los magistrados, es palpable que “de haber conocido el cliente el coste económico previsible del contrato que sí conocía el banco, jamás hubiera prestado su consentimiento”.

En la sentencia, el Supremo declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Este fallo del Tribunal Supremo, como decíamos, supone una gran noticia para los clientes de Íñiguez y Velázquez que ya han reclamado la nulidad de su hipoteca multidivisa, y para todas aquellas personas afectadas por este producto derivado, que pueden demandar ahora.

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