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¿Puedo recuperar el anticipo de una vivienda comprada sobre plano?

¿cómo recuperar el dinero del anticipo por la compra de vivienda sobre plano?

Desde que estalló la burbuja inmobiliaria todos conocemos casos en los que se entregó un anticipo de dinero para la compra de una vivienda sobre plano que finalmente no se construyó, o no se llegó a entregar, pero tampoco se devolvió el dinero a los compradores. Y que se acabó convirtiendo en una pesadilla.

Desde nuestro despacho de abogados en Valencia queremos informar a todos los compradores en esta situación, que realizaron anticipos a cuenta del pago del precio de la vivienda a los promotores y constructores, que existe la posibilidad y el derecho de los mismos a recuperar el dinero entregado en anticipo para la compra de viviendas sobre plano, si se dan las circunstancias que mencionaremos en este artículo.

Se ha de tratar de viviendas que no se acabaron de construir o bien que no llegaron a entregarse, porque la empresa no acabó la construcción por los motivos que fuera, entre otros, que terminara en Concurso de Acreedores o en insolvencia empresarial, en liquidación u otros.

Este derecho a los compradores ha sido reconocido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de diciembre de 2015 y en otras de las Audiencias Provinciales. La sentencia de diciembre de 2015 se refiere a una compradora que pagó por adelantado más de 38.000 euros para la compra de una vivienda en la Urbanización La Siesta de Denia, cuya construcción quedó paralizada, y obliga a la entidad bancaria a devolver el anticipo más los intereses.

Según la ley aplicable a este respecto, los constructores estaban obligados a crear una cuenta especial en una entidad bancaria, en la que se debían ingresar los anticipos a cuenta abonados por el comprador de la vivienda y garaje, en su caso, y al mismo tiempo estas cantidades debían estar aseguradas con garantía, que podría ser un aval bancario o bien una Póliza de seguro individual o colectiva.

Y el control de que esto se realizara recaía en la  entidad bancaria, por lo que en los casos en que no se hizo, se condena al banco o caja a que abone las cantidades que se ingresaron en dichas cuentas como anticipo del pago de las mismas, así como los intereses devengados desde la respectiva entrega.

En definitiva, es un derecho de los compradores que les sea restituido ese dinero por la compra de un bien que no se les llegó a entregar, y deja abiertas muchas puertas para que las personas afectadas puedan finalmente recuperar su dinero.

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