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Plazos de reclamación por negligencia médica en la sanidad pública y privada

Plazos de reclamación por negligencia médica

Cuando una persona que acude a nuestro despacho de abogados ante una negligencia médica, una de las primeras cuestiones que le planteamos es si los hechos ha ocurrido en la sanidad pública o en la privada. Y ello porque los plazos que contempla la ley, en este sentido, son muy importantes.

Hasta ahora el plazo de reclamación en la sanidad privada derivado de culpa contractual era en general de 15 años. Sin embargo, el plazo general de reclamación de una negligencia médica se ha reducido a 5 años desde el pasado 7 de octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor el nuevo plazo, con la modificación operada en el Código Civil, en su artículo 1.964, la cual se encuentra dentro de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 1.964.2 del Código Civil modificado indica ahora que «las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En la obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

Asimismo en la Ley se observa un régimen transitorio, con respecto a las acciones nacidas antes de la publicación de esta reforma (Disposición Transitoria Quinta, artículo 1964.2 del Código Penal). En este caso, el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.939 del Código Civil:

La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

Por otra parte, las reclamaciones que se basen o deriven de culpa extracontractual tienen un distinto tratamiento, en general, el Tribunal Supremo ha señalado que en relación con la prescripción anual de la acción por culpa extracontractual o aquilina en los supuestos de lesiones que dejen secuelas físicas susceptibles de curación o mejora (también de empeoramiento, se añade), mediante el oportuno tratamiento continuado de las mismas, el cómputo del plazo para el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no puede comenzar a contarse desde la fecha de sanidad o alta, en la que se consignen o expresen las referidas secuelas, sino que ha de esperarse hasta conocer el alcance o efecto definitivo de éstas, consecuente al tratamiento que de las mismas se ha venido haciendo, en cuyo supuesto de fijación del dies a quo ha de determinarlo el juzgador de instancia con arreglo a criterios de sana críticas, en cuanto que el artículo 1.969 del Código Civil no es a estos efectos un precepto imperativo y sí de ius dispositivum (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1985, 21 de abril de 1986 y 26 de septiembre de 1994, entre otras, como declara la de 3 de septiembre de 1996).    

 

Plazos de reclamación por negligencia médica en la sanidad pública

Entretanto, en la sanidad pública ese plazo para reclamar una negligencia médica es más reducido: de un año desde que se produce el hecho causante, o bien, desde que estén determinadas las secuelas. Nos referimos al dies a quo, es decir el día a partir del cual se empieza a contar el plazo para recurrir.

No obstante, éste es un tema que en los Tribunales plantea una casuística muy importante, es objeto de interpretación y que hay que tener muy  en cuenta en cada caso concreto, para que cuando planteemos una demanda de este tipo la parte contraria no pueda alegar prescripción de la acción y del derecho a reclamar, lo cual en Derecho se considera y se puede plantear como una excepción procesal, a que el juez o magistrado no entre a conocer del fondo asunto.

Ocurre, en muchas ocasiones, que los daños que puede llegar a provocar una negligencia médica, sea del tipo que sea, pueden tardar un tiempo en estabilizarse y en estos casos, por nuestra parte como letrado, conocemos los mecanismos para que ello no ocasione la pérdida de derechos, dependiendo del ámbito administrativo o jurisdiccional en el que nos encontremos, o al que vayamos a presentar nuestra reclamación o demanda judicial.

Existe también otra vía, la vía penal, reservada para los casos en los que el hecho causante  se tipifique en el Código Penal como delito, según la pena máxima señalada al mismo, en la que los plazos a tener en cuenta están en relación con el hecho delictivo  que se impute y tienen que estudiarse concretamente, caso por caso. A estos efectos, se observará el artículo 131 del Código Penal, según la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

No obstante todo lo anterior, cada supuesto concreto ha de ser estudiado de forma personalizada.

Si cree que ha sido víctima de una negligencia médica, lo fundamental es que contacte de inmediato con un abogado especialista en negligencias para que comience a estudiar cuanto antes su caso.

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