Por unanimidad de la Junta de jueces de primera instancia de Valencia, celebrada en fecha 5 de marzo de 2015, se ha unificado criterios para inadmitir la acumulación de demandas en los casos como la OPV de Bankia, por tanto, sólo se podrá interponer una demanda por contrato de compra de acciones.
Esto significa que en Valencia no se van a admitir demandas colectivas por la compra de acciones de Bankia en la OPV.
Desde Iñiguez y Velázquez siempre hemos promovido demandas individuales para reclamaciones contra entidades bancarias, protegiendo de esta forma los derechos individuales de cada cliente. Contacte con nuestros abogados bancarios en Valencia para que estudien su caso de forma personalizada.