El ‘Informe razonado sobre el case de las operaciones sobre participaciones preferentes y deuda subordinada emitidas por Bancaja y Caja Madrid, entidades integradas en Bankia’, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha de 11 de febrero de 2013, básicamente indica que “no actuaron, como era su obligación”, por tanto, incumpliendo la Ley:
“en interés de los inversores ya que tampoco establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compre de los mencionados instrumentos a precios significativamente alejados de su valor razonable”
“ni disponían de procedimientos o para informar periódicamente sobre la valoración de los mencionados instrumentos a los tenedores de los mismos.”
Concluye el Informe que “Las entidades (Bancaja, Caja Madrid y Bankia) incumplieron de forma no aislada o puntual el articulo 70.quáter cuando no gestionaron los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable. Las entidades no establecieron ninguna medida destinada a impedir que los conflictos de interés señalados perjudicasen los intereses de los clientes compradores, no tan siquiera la de revelar previamente la naturaleza y origen del conflicto a estos clientes antes de actuar por cuenta de los mismos, perjudicándolos en beneficio de otros clientes que, de esta forma, conseguían la liquidez deseada y en beneficio de las propias entidades que estaban interesadas en facilitar liquidez a los vendedores.”
La contestación de Bankia, S.A. que se incluye en dicho Informe de la CMNV, fue reconocer lo indicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en su misiva de fecha de 11 de noviembre de 2011, decir, entre otras cosas, “en relación con la información periódica a remitir a los clientes”, lo siguiente:
“La entidad procederá a incluir en los extractos de posición a clientes el valor de mercado resultante de las operaciones negociadas en la plataforma SEND, en la medida y desde el momento en que el Mercado SEND fije los precios de estas emisiones, y en el Mercado interno, para las emisiones anteriores a 2009.”
Es decir, los clientes nunca tuvieron conocimiento de cuál era el valor real de las obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes que en muchos casos pensaban que eran plazo fijos, si les hubieran manifestado en su extracto de posición que de venderlas su valor sería inferior al adquirido, puede ser que se hubiese dado cuenta de que no era tal plazo fijo. El banco claramente y según sus propios actos, ha actuado perjudicando a sus clientes en cuanto a la información facilitada y la real en caso de querer venderlas en el mercado.
Muchos clientes no fueron informados ni antes de la compra, ni durante la operación dado que desconocía todos los riesgos que conlleva este tipo de productos que, como decimos, no le tendrían que haber “colocado”, viendo sus perfiles minoristas sin conocimientos bancarios.
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