La legislación aplicable en la Comunidad Valenciana, tras la aprobación de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ha supuesto que las sentencias de divorcio, separación y de Medidas extramatrimoniales, que se dictaron antes de promulgarse esta ley, puedan verse modificadas, a instancias del progenitor/a no custodio, para que en base a esta ley, se pueda revisar la custodia, siendo que legalmente el régimen de custodia que se establece como ordinario es el régimen de custodia compartida, con carácter de regla general, y el excepcional es el régimen de custodia individual/ monoparental.
Quiere ello decir que se puede solicitar a través del Procedimiento de Modificación de Medidas que se pueda pasar a tener una custodia compartida de los hijos/as, siempre que se dé el principio del favor filii, o sea, el interés del menor y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que puedan proceder se modifique el tipo de custodia que va a regir en adelante.
A modo de ejemplo, en un procedimiento que llegó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 6 de septiembre de 2013 el alegar que había una distancia de 30 Kilómetros entre los domicilios de los progenitores no ha sido excusa para que no se otorgue la custodia compartida de los hijos. Teniendo en cuanta que el favor filii se ha de integrar en el estudio del caso concreto.
Según el Tribunal Constitucional, cuando levantó la suspensión a esta Ley, según Auto de 22 de noviembre de 2.011, consideró que el Juez tiene la ponderación necesaria para establecer el régimen de convivencia más idóneo para la garantía del interés superior de los hijos
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