Si ha sufrido un accidente de tráfico en los últimos meses, es importante que conozca las nuevas tablas de indemnizaciones. Desde el 1 de enero de 2016 y gracias a la Ley 35/2015, se empezó a aplicar un nuevo sistema para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico y para calcular sus correspondientes indemnizaciones.
El nuevo baremo tiene como objetivo conseguir que las indemnizaciones por accidentes de tráfico estén más en consonancia con las circunstancias previas de la víctima. Y pretende compensarla de forma que su situación sea lo más similar posible a la que tenía antes de sufrir el accidente. Así, el nuevo sistema de baremación incorpora en el cálculo de la cuantía las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.
Es importante tener en cuenta que el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas del sistema vigente en la fecha del accidente de tráfico. Es decir, que el nuevo baremo al que hacemos referencia en este post sólo valdrá para los accidentes de tráfico sufridos a partir del 1 de enero de 2016.
Qué es un baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico y en qué casos se aplica
Para los lectores que no estén familiarizados con el lenguaje que solemos utilizar los abogados especialistas en accidentes de tráfico, es importante señalar que, cuando hablamos de baremo de indemnizaciones, nos referimos al conjunto de reglas establecidas en la ley para poder calcular y fijar el importe a cobrar que le corresponde a una persona que haya sufrido un accidente de tráfico.
A través de un sistema de tablas, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, prevé una cantidad por cada uno de los daños o perjuicios, tanto físicos como morales, y tanto personales como patrimoniales, que deriven del accidente, según se trate de casos de muerte, secuelas y lesiones temporales, distinciones que también sirven para calcular el importe de cada una de ellas. También hay reparaciones, aunque se cuantifican por separado, de los perjuicios personales básicos, perjuicios personales particulares y perjuicios patrimoniales.
Principales cambios que incorpora el nuevo baremo
Incremento de la cuantía de las indemnizaciones:
Un 50% de media en casos de muerte; un 35% de media por secuelas; y un 12% de media por lesiones.
Indemnizaciones por causa de muerte:
En caso de muerte, se contemplan las cinco nuevas categorías de perjudicados (los cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegado) y ya no se consideran grupos excluyentes, por lo que la indemnización no depende de la existencia o inexistencia de perjudicados de otras categorías.
Por primera vez, se establece el derecho a indemnización para los allegados de una víctima en caso de fallecimiento, definidos como aquellas personas que hayan convivido con ella durante al menos cinco años previos al deceso y mantengan una relación estrecha por parentesco o afecto. Como compensación por los gastos derivados del fallecimiento, cada afectado recibirá una suma fija de 400 euros sin necesidad de justificación. Se diferencia entre un «perjuicio patrimonial básico», que cubre gastos generales con un mínimo de 400 euros (siempre que se justifiquen gastos superiores), y gastos específicos como traslado, repatriación, entierro y funeral.
Indemnizaciones por secuelas o lesiones permanentes:
En cuanto a las lesiones permanentes, se revisa el baremo médico para adaptarlo a los avances científicos, con especial atención a la compensación de aquellos gravemente lesionados que necesiten apoyo para su autonomía. Se indemnizan los perjuicios y gastos futuros relacionados con la asistencia.
Indemnizaciones por lesiones temporales:
Las lesiones temporales, desde el momento del accidente hasta la estabilización o conversión en secuela, son compensadas, siendo compatible con indemnizaciones por secuelas o fallecimiento. Se consideran gastos sanitarios, incluyendo servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y desplazamientos, así como los gastos necesarios para el cuidado del lesionado o sus familiares.
Indemnización del lucro cesante:
Se establece un nuevo modelo de indemnización del lucro cesante basado en el sistema de seguros, teniendo en cuenta los ingresos netos de la víctima, así como el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad laboral futura. Se introduce un coeficiente específico para cada afectado que considera la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y las pensiones públicas, entre otros factores.
Concurrencia de culpas:
La nueva regulación aclara que se producirá una reducción de hasta el 75% en las indemnizaciones cuando la víctima realice una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumpla la normativa de seguridad y provoque la agravación del daño (art. 1.2 LRCSCVM). Si el daño producido se debe a la “culpa exclusiva del perjudicado”, la víctima no recibirá indemnización alguna. En el caso de menores de 14 años, se establece que no se excluye ni se reduce la indemnización para aquellos que resulten lesionados, ya sea debido a su propia contribución al daño o a la de sus padres u otras personas responsables de su cuidado.
Estas son algunas de las modificaciones que introduce el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. En el despacho de abogados en Valencia de Iñiguez y Velázquez tenemos abogados especialistas en accidentes de tráfico que pueden ayudarle en este tipo de casos y aclararle cualquier duda sobre la nueva legislación. Contáctenos sin compromiso que estaremos encantados de atenderlo y poner a su servicio toda nuestra experiencia y conocimientos en la materia.