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¿Cómo pedir la custodia compartida? En Valencia ya es el régimen considerado preferente

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Dar el paso definitivo para deshacer un “sí quiero” ni es fácil ni, por lo general, una reacción que se hace efectiva por impulso. Menos aún cuando en el contexto de un divorcio o una separación la espada de Damocles pende sobre los menores. Asumida la decisión de romper los lazos conyugales, la duda más inmediata a resolver es la elección del régimen de convivencia mejor para nuestros hijos. Cada vez son las más los progenitores que, de mutuo acuerdo, eligen un régimen de custodia compartida para sus hijos: un modelo de guarda que se está normalizando y que, bien llevado, puede resultar beneficioso para estos.

Pero ni siempre existe un acuerdo entre el padre y la madre ni la idea de que ambos se encarguen por igual del cuidado de los hijos ha sido siempre la predominante a la hora de que el juez de Familia dictaminara que tipo de régimen era el más conveniente para el menor. En este sentido es probable que la pregunta que se nos venga a la cabeza sea: ¿cómo pedir la custodia compartida?

La Comunidad Valenciana ha vertido esfuerzos en lograr que la custodia compartida ya no sea una opción residual y en desventaja sobre el régimen de custodia monoparental, antes considerado ordinario. Hoy ambas partes de la pareja, gracias a la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011 saben que, sobre la mesa, es la opción preferente. No sucede así en todas las regiones, aunque la tendencia avanza con paso firme.

No obstante, en la actualidad se está pendiente de la sentencia del Tribunal Constitucional que se dicte acerca de los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Custodia Compartida y la de Uniones de Hecho Formalizadas que se presentaron, por lo que en breve podría cambiar el marco legal en el que nos movemos en cuanto a la prevalencia de la custodia compartida en un principio en la Comunidad Valenciana.

Lograr que los menores no pierdan tanto el referente del padre como el de la madre es, sin duda, la alternativa que se perfila como deseable siempre y cuando sea por el bien del menor. Para ello, se pedirán una serie de condiciones que, aunque no son legales, en la práctica habitual sí se tienen muy en cuenta y se comprueban con informes sociales o médicos. El deseo del menor competente (en edad considerada madura) también entra en juego en la concesión o no de este tipo de custodia. Como abogados especializados en Derecho de Familia, desde Íñiguez y Velázquez nuestra recomendación es acudir a los servicios de abogados matrimonialistas en Valencia para llevar el caso.

Ahora, resolvamos algunas dudas:

¿Qué se entiende por custodia compartida?

Es el régimen por el cual los padres se reparten de manera equitativa el tiempo que pasan con sus hijos, así como también la manera en que se encargarán de su educación. Es decir, que se igualan las responsabilidades entre el padre y la madre. Aunque hay que tener claro que este régimen se concede atendiendo al principio del favor filii, donde el interés del menor está por encima de todo.

¿Qué pasa con la pensión en la custodia compartida?

En este tipo de régimen se reparten los derechos y también las obligaciones. Así, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios del menor mientras se encuentre en su compañía. Del mismo modo es frecuente que se establezca la apertura de una cuenta común para ciertos gastos como los de gastos de escolaridad. Para esto es determinante que la situación económica de las partes sea similar. De no ser así, se repartirá en función de las ganancias de ambos.

Entonces, ¿cómo pedir la custodia compartida?

Partiendo de la idea que hemos explicado de que en la Comunidad Valenciana la custodia compartida ya está considerada como la opción preferente, si se solicita modificar el régimen de guarda ya dictado por sentencia para pasar a un régimen de custodia compartida será necesario interponer una demanda por el Procedimiento de Modificación de Medidas.

Esta demanda deberá ser presentada en el Juzgado. Allí pedirán al solicitante que acredite una serie de requisitos que si bien no es obligatorio presentar, en la practica sí son tenidos muy en cuenta en los Tribunales. Los servicios de abogados matrimonialistas pueden ser de gran ayuda en este punto a la hora de preparar la demanda y valorar si se cumplen las condiciones requeridas para optar a esa demanda compartida.

Una vez iniciado el procedimiento sigue abierta la vía a un acuerdo entre los progenitores y que sean ellos los que, con diálogo y mutuo entendimiento, establezcan el sistema que mejor se adapte a sus posibilidades y, por encima de todo, al bienestar del menor.

En caso de llegar a una vista, será finalmente el juez de Familia quien determine qué tipo de guardia y con qué alternancia, en el caso de la custodia compartida, es la que más beneficia al menor, una decisión que no tiene por qué coincidir con la petición de ninguno de los progenitores.

 

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